8 de septiembre de 2026

Dan luz verde a refinerías para internar crudo y comercializar carburantes sin subvención

A través del Decreto Supremo 5701, el Ejecutivo facultó a las plantas refinadoras a adquirir petróleo extranjero para elaborar derivados que se venderán a precios de mercado a surtidores, mayoristas y grandes consumidores.

A través de una disposición de carácter extraordinario, el Gobierno nacional facultó a las refinerías a importar petróleo crudo para su refinación y posterior oferta directa en el mercado local sin contar con subvención estatal.

La normativa, difundida en la Gaceta Oficial del Estado, señala que la medida busca incrementar la producción local de carburantes, optimizar la capacidad operativa de los complejos refinadores, asegurar la operatividad de los ductos y disminuir los gastos asociados a la importación de combustibles terminados.

Con esta disposición, las plantas que adquieran crudo foráneo podrán distribuir sus derivados a precios de mercado hacia estaciones de servicio, grandes consumidores, distribuidores mayoristas y clientes directos, configurando un mecanismo alternativo de abastecimiento para el país.

El decreto aclara que las refinerías no definirán libremente las cantidades a internar; por el contrario, los volúmenes serán fijados y programados por el Comité de Producción y Demanda (Prode), tomando en cuenta las demandas de suministro, la capacidad de procesamiento y la disponibilidad de transporte por ductos.

En esa línea, el Prode evaluará reportes de YPFB, de los propios centros de refinación y otras instancias técnicas, asegurando que la importación responda de forma estricta a los requerimientos del consumo interno y a las condiciones logísticas vigentes.

Por otra parte, se aclaró que el trámite no se aplicará de forma automática, ya que el Ministerio de Hidrocarburos emitirá una resolución con las directrices y requerimientos que las empresas deberán presentar ante el ente regulador del sector.

El instrumento legal ratifica de manera explícita que toda la cadena de internación y expendio de estos derivados no estará sujeta a subvención, comercializándose estrictamente bajo valores del mercado.

Asimismo, la reglamentación contempla la eliminación de la alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), una disposición tributaria que se extenderá formalmente hasta el 31 de diciembre de 2030.

Finalmente, el texto legal permite la adición de aditivos de origen vegetal —de procedencia nacional o extranjera— a los combustibles obtenidos del crudo importado, siempre y cuando estas mezclas cumplan rigurosamente con los parámetros estipulados por la normativa vigente.