Alcances y restricciones del Bono Pepe II: sectores favorecidos y grupos excluidos mediante decreto

A través de la promulgación del Decreto Supremo 5713, la administración del presidente Rodrigo Paz formalizó la creación del Bono Pepe II, un subsidio económico orientado a socorrer a los hogares de escasos recursos y en condición de vulnerabilidad que resulten afectados por el retiro de la subvención a los carburantes.
La medida económica consiste en una transferencia bimensual de Bs 250, alcanzando una cifra total acumulada de Bs 750. Ante la expectativa ciudadana generada tras el anuncio oficial, el texto normativo precisó detalladamente los criterios de selección para identificar a la población beneficiaria.
El artículo 4 de la norma determina seis categorías prioritarias: en primer lugar, las mujeres en periodo de gestación registradas en el Bono Juana Azurduy entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026, incluyendo a madres menores de edad bajo tutoría; en segundo orden, las personas con discapacidad visual perceptoras del Bono Anual de Indigencia al 31 de agosto de 2026; y en tercer puesto, los ciudadanos con discapacidad grave o muy grave inscritos en el SIPRUNPCD a esa misma fecha, cobrables mediante apoderados o delegados ediles.
El listado prosigue con los adultos mayores beneficiarios de la Renta Dignidad que no cobren jubilación de la Seguridad Social de Largo Plazo. Como quinto grupo se contempla a progenitores o tutores de estudiantes de unidades educativas fiscales y de convenio, con inscripción registrada al 30 de junio de 2026 por hogar. Finalmente, se incluye a niñas, niños y adolescentes en albergues, guarderías y penitenciarías, a través de representantes validados por los ministerios correspondientes o gobernaciones.
En el caso de los hogares de acogida y centros penitenciarios, las autoridades correspondientes deberán remitir reportes detallados del destino de los fondos. La disposición gubernamental también subraya que solo se podrá cobrar el beneficio por un único criterio, quedando descartada la acumulación de pagos si el postulante encaja en dos o más clasificaciones de forma concurrente.
Respecto a las inhabilitaciones, el artículo 5 excluye a los rentistas del Sistema de Reparto y a quienes perciban pensiones de jubilación o riesgos previsionales de la Seguridad Social de Largo Plazo a agosto de 2026. Del mismo modo, quedan al margen los trabajadores dependientes, consultores y cooperativistas mineros con aportes registrados a junio de 2026 con corte a fines de agosto, aclarándose que el veto rige para el beneficiario directo y no para el tutor que gestione el cobro.
En cuanto al calendario de distribución, el ministro de Economía y Finanzas, Christian Morales, explicó que si bien el decreto señalaba noviembre como inicio, se busca adelantar la fecha actualizando los padrones de datos. De acuerdo con Morales, se proyecta comenzar la cancelación a mediados de octubre, efectivizando los cobros en la segunda quincena de dicho mes.
