La Paz, 29 sep (Periódico Bolivia/ABI).- La Organización de los Estados Americanos (OEA), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y los estados participantes de la primera audiencia, programada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), coincidieron en que la reelección indefinida no es un derecho humano y que las facultades políticas no son absolutas, pues tienen límites, porque implican un riesgo para las libertades y la democracia.
«En cuanto a la reelección presidencial indefinida como un derecho humano, ni en el ámbito del sistema interamericano ni en el derecho internacional se ha reconocido como tal un derecho autónomo a la reelección presidencial indefinida (…). La Comisión concluye que como resultado de la reelección indefinida resultan afectados los cimientos mismos de la democracia como presupuesto esencial del goce de los derechos humanos», afirmó el presidente de la CIDH, Joel Hernández.
Las tres audiencias programadas atenderán la solicitud de opinión consultiva, la cual fue presentada por Colombia en octubre de 2019 para que la Corte IDH interprete la figura de la reelección presidencial indefinida, en la que se apoyaron los gobiernos de Venezuela y Nicaragua para prorrogarse en el poder.
El recurso hace una alusión a la «maniobra jurídica» que hizo el entonces presidente Evo Morales, en 2017, cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) avaló su repostulación, al igual que de todas las autoridades electas, en función a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por su parte, el director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la OEA, Gerardo de Icaza, señaló que la Corte tiene la posibilidad de ponerle fin y fijar un criterio «inequívoco» para proteger las democracias.
«El riesgo de no hacerlo es alto. Ahí es donde se han removido los límites a la reelección, las consecuencias para la institucionalidad democrática han sido nefastas», puntualizó.
TRES PREOCUPACIONES
La Comisión expresó su preocupación por los «efectos sociales negativos» que pudiesen ocurrir si la reelección presidencial indefinida continúa.
En ese marco, señaló que los periodos prolongados en la presidencia pueden generar, de manera progresiva, la concentración del poder y el debilitamiento del sistema de pesos y contra pesos que permite fiscalizar adecuadamente el ejercicio de la función pública.
«A medida que el gobernante de turno tiene facultades de nominación en los órganos de control e inclusive en el Poder Judicial, su permanencia prolongada puede llegar a socavar todos los sistemas de vigilancia y las mismas bases de la democracia», agregó Hernández.
Asimismo, afirmó que la concentración de poder puede generar ventajas indebidas en procesos electorales a favor de la persona que busca reelegirse y también puede afectar «la autenticidad» de los comicios.
Concluyó que la permanencia del Ejecutivo por periodos prolongados afecta la rendición de cuentas, porque no responde a una nueva administración y no permite la fiscalización adecuada de la gestión pasada.
«La Comisión considera que la concentración de poder puede derivar, a su vez, en el uso del aparato estatal para silenciar, amenazar y hostigar a las personas y candidaturas opositoras o disidentes, afectando el ejercicio de los derechos políticos, la libertad de expresión y asociación, existiendo inclusive persecuciones y graves violaciones de los derechos humanos», afirmó el presidente del CIDH.
CUATRO PRINCIPIOS
Bolivia, representada por la Procuraduría del Estado, planteó ante la Corte cuatro principios para que la reelección presidencial indefinida no sea considerada un derecho humano.
«El Estado boliviano considera que la limitación o prohibición de la reelección presidencial es una restricción de los derechos políticos, que resultan acorde a los principios de legalidad, fin legítimo, necesidad y proporcionalidad, establecidos por la Corte Interamericana», sostuvo el subprocurador de Bolivia, Alejandro Roda.
En lo legítimo, argumentó que la Constitución Política del Estado (CPE) establece en su Artículo 168 que «el período de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua».
Resaltó la necesidad de prohibir la reelección indefinida para proteger la democracia y lo legítimo, orientado a evitar la perpetuación en el poder.
El principio de la proporcionalidad refiere a la no anulación de los derechos políticos, sino, restringe eventualmente a una persona afectada que haya ejercido ya sus derechos como presidente del Estado.