Mediante el DS 5714, el Órgano Ejecutivo disminuye las metas de colocación para préstamos productivos y de vivienda social
La flamante disposición gubernamental baja los porcentajes obligatorios que las entidades financieras deben colocar en préstamos productivos y habitacionales, con el propósito de otorgar mayor flexibilidad al sistema bancario y expandir el financiamiento hacia otros rubros de la actividad económica.

El presidente Rodrigo Paz aprobó el Decreto Supremo 5714, disposición que disminuye las cuotas mínimas de cartera destinadas a préstamos habitacionales y al sector productivo con el fin de canalizar recursos hacia otras actividades. De acuerdo con la justificación del texto normativo, la medida responde a la necesidad de diversificar el crédito y ampliar el financiamiento hacia el resto de los sectores de la economía, otorgando a las entidades de intermediación financiera una mayor flexibilidad en la distribución de su capital.
La reconfiguración de las cuotas obligatorias quedó fijada en el artículo 4 según el tipo de institución. En el caso de los Bancos Múltiples, deberán conservar un mínimo del 40% del total de su cartera distribuido entre vivienda de interés social y actividades productivas, garantizando que el sector productivo concentre al menos el 25%. Bajo la vigencia del Decreto Supremo 1842 el parámetro exigido alcanzaba el 60%, lo que consolida un recorte del 20% para este segmento.
Por su parte, las Entidades Financieras de Vivienda tendrán que sostener un nivel mínimo del 30% de su cartera en operaciones de vivienda de interés social. En comparación con la norma precedente, que fijaba un piso del 50%, la disminución aplicada equivale igualmente al 20%.
En cuanto a los Bancos Pequeña y Mediana Empresa (PYME), la exigencia se redujo al 30% de su cartera total para créditos dirigidos a micro, pequeñas y medianas unidades productivas, variando también en 20% respecto al 50% previo. La disposición autoriza a estas entidades a computar préstamos de vivienda social otorgados a productores con financiamiento productivo vigente hasta un límite del 10% del total de su cartera, además de créditos empresariales a prestatarios con un historial mínimo de cinco (5) años en microcréditos o créditos PYME.
Asimismo, el artículo 4 precisa que en el cálculo de cumplimiento se considerará tanto la cartera directa como la generada mediante alianzas estratégicas u otros esquemas de financiamiento indirecto. Finalmente, la norma aclara que los créditos concedidos para anticrético que no superen los montos máximos fijados para la vivienda de interés social serán válidos para computar dentro de los porcentajes mínimos requeridos.
