Plataformas financieras y de pago: conozca las exigencias de la ASFI para operar de forma legal en Bolivia

El uso generalizado de plataformas y aplicaciones agiliza transferencias y cobros diarios; no obstante, resulta indispensable verificar la situación legal de estas entidades ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). En el país, toda Empresa de Tecnología Financiera (ETF) tiene la obligación de satisfacer estrictos lineamientos para acceder a una licencia de funcionamiento que avale formalmente sus operaciones.
De acuerdo con la normativa vigente, una ETF constituida en territorio nacional emplea herramientas tecnológicas en los sectores financiero, de seguros o de valores. Según su actividad específica, su catálogo puede abarcar pagos digitales, esquemas de financiamiento, tecnología blockchain, activos tokenizados, activos virtuales y diversas soluciones tecnológicas reconocidas por la regulación.
La exigencia de una licencia responde a la necesidad de comprobar que las empresas cumplan parámetros operativos, técnicos y legales. Mediante este control, la ASFI evalúa el funcionamiento institucional con el fin primordial de garantizar la protección de los fondos del público, la confidencialidad de sus datos personales y el respeto de sus derechos financieros.
En la actualidad coexisten dos categorías de entidades: las que tramitan su constitución formal para ingresar al circuito supervisado y aquellas que se encuentran en proceso de adecuación. Este último grupo corresponde a las compañías que ya ofrecían servicios antes del 7 de mayo de 2025 y que tienen el deber de ajustar sus procedimientos a las exigencias regulatorias.
Para las firmas de reciente creación o extranjeras que buscan radicarse en el país, el proceso de constitución demanda el cumplimiento de cuatro fases ante el ente fiscalizador:
La primera etapa es la de Solicitud inicial y No Objeción, instancia donde se expone el tipo de servicios, la composición societaria y el origen del capital; esta aprobación previa no autoriza todavía la atención al público. Luego sigue la fase de Garantía y Resolución de Constitución, en la que se presenta una Garantía de Seriedad de Trámite por un valor de 5.000 UFV, permitiendo formalizar la sociedad en un término máximo de 180 días.
Posteriormente, la firma es incorporada a un Entorno Controlado de Pruebas bajo supervisión directa de la ASFI, espacio donde se calibran sus mecanismos de seguridad, riesgos y atención al cliente. Tras superar este periodo evaluativo, se otorga la Licencia de Funcionamiento definitiva, documento que certifica de manera puntual los servicios autorizados para operar.
Por otro lado, el procedimiento de adecuación para las empresas activas antes del 7 de mayo de 2025 comprende cuatro etapas: la Presentación de la Carta de Intención comunicando el inicio del trámite; la presentación del Plan de Adecuación con el cronograma operativo; la obtención del Certificado de Adecuación y pruebas correspondientes; y, finalmente, la entrega de la Licencia de Funcionamiento. Estas son las firmas en proceso de adecuación:
