10 de noviembre de 2024

Alistan impugnación contra el vocal que puede definir rehabilitación de Evo

El amparo que presentaron los del MAS están regidos por las leyes 254 y 1104

Si el juez Israel Campero Méndez es designado como vocal dirimidor en el caso de Evo Morales, los terceros interesados impugnarán de inmediato su participación en el proceso por los evidentes nexos que tiene con el MAS, dijo el abogado Fabián Espinoza que patrocina a la senadora, Carmen Eva Gonzáles.

“Si designan a (Israel) Campero nosotros haremos una impugnación directa por ser irregular”, dijo tajante el abogado.

La Sala Constitucional Segunda de La Paz tiene entre 48 a 72 horas para designar a un vocal que dirima el empate entre los dos titulares que no se pusieron de acuerdo sobre si Evo Morales debe ser o no rehabilitado como candidato a senador por Cochabamba.

Aquí no hay sorteo, esa posibilidad no existe, se debe designar por prelación y corresponde que el vocal, Alfredo Jaimes Terrazas, sea el que conozca este caso”, añadió.

Espinoza explicó que La Paz tiene cuatro salas constitucionales y ocho autoridades, dos vocales por cada sala; el caso recayó en la Sala Segunda, esta instancia tiene un vocal titular, que es Blanca Alarcón Yampasi, pero esta juez se excusó de conocer el caso y fue acusada de tener nexos con el MAS. Al dejar su presidencia, por prelación, corresponde que se haga cargo el presidente de la siguiente sala, que recayó en René Delgado, que preside la Sala Constitucional Tercera.

Al empatar los dos vocales en su voto, también debe aplicarse el principio de prelación, dijo el abogado Espinoza y explicó que ese principio manda a que se designe a Jaimes Terrazas. Pero los querellantes tienen observaciones sobre este vocal porque era juez de Instrucción en la ciudad de El Alto y de pronto apareció como parte del Consejo de la Magistratura en La Paz y ahora vocal de sala.

Si hay una impugnación sobre esta autoridad, se debe designar al vocal de la Sala Constitucional Cuarta, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley de Salas Constitucionales (1104) que señala los pasos que se deben seguir para esta tarea.

Los plazos

Según el abogado, se debe designar a un vocal en un plazo de 48 a 72 horas y comunicar a las partes que tienen relación con el caso. Luego, hay otro plazo de 72 horas para que el vocal designado conozca el caso y se pronuncie.

No existe ninguna audiencia adicional, el designado conoce el caso por los documentos que le entregan y emite su fallo en tres días de plazo. De ese modo la posibilidad de que Morales sea candidato o no, podría conocerse el próximo lunes.

Espinoza dijo que ya hubo irregularidades en la audiencia, porque el Código Procesal Constitucional establece que los vocales que conocen la causa deben pronunciarse en audiencia y definir su fallo, no existe el empate.

Ahora esperan que se designe a una autoridad y esperan que falle aplicando el Código Procesal Constitucional y la Ley de Salas Constitucionales.

| EL DEBER