Decreto supremo define las atribuciones militares si la Policía es superada en el estado de excepción

La normativa promulgada por el mandatario Rodrigo Paz detalla las condiciones y límites bajo los cuales los militares brindarán soporte a las fuerzas policiales para mantener el orden interno.

La participación de las Fuerzas Armadas (FFAA) en el marco del estado de excepción en Bolivia queda condicionada a que la capacidad de la Policía Boliviana se vea superada. Esta disposición, junto con las atribuciones correspondientes, se encuentra detallada en el decreto supremo 5636.

La normativa legal establece textualmente que, una vez cumplidos los requisitos del artículo 21 de la Ley 1740, se autoriza a la institución castrense a colaborar con los efectivos policiales en las tareas de control y restablecimiento del orden público en el territorio nacional.

Respecto al contenido del artículo 21 de la Ley 1740, este determina que ante el rebase de la Policía, el Órgano Ejecutivo tiene la facultad de ordenar un auxilio excepcional, limitado en tiempo y espacio, por parte de las FFAA. Dicha movilización debe ser instruida formalmente por el presidente Rodrigo Paz, ejerciendo su rol de capitán general.

Asimismo, se han dado a conocer las diferentes restricciones vigentes que rigen en el país durante la aplicación de esta medida excepcional.