2 de noviembre de 2024

El MAS promueve nuevamente norma para regular uso de las redes sociales

Este proyecto surge luego de que se difundieran supuestas imágenes de la presidenta de la cámara de Senadores, Eva Copa, que fue calificada de violencia y deshonra contra la mujer.

Bajo la consigna de evitar el uso inadecuado de las redes sociales, el Movimiento Al Socialismo (MAS) tiene en puertas un proyecto de ley para regularlas y sancionar con penas privativas de libertad de entre dos y cuatro años. La nueva propuesta, que se encuentra en la Cámara de Diputados, apunta controlar lo que se difunde en las aplicaciones y plataformas como Whatsapp, Facebook, Twitter, Instagram, entre otras.

Este proyecto surge luego de que se difundieran supuestas imágenes de la presidenta de la cámara de Senadores, Eva Copa, que fue calificada de violencia y deshonra contra la mujer.

El documento que se encuentra a la espera para su consideración en el pleno de la Cámara Baja, refiere que ‘la presente ley tiene por objeto establecer la sanción del uso del uso inadecuado de las redes sociales como Whatsapp, Facebook, Twitter, YouTube, Instagram y medios similares, con fines delictivos, ofensas, difamaciones, calumnias que menoscaben la dignidad, honorabilidad de toda persona natural y jurídica’.

Estos intentos de regular las redes sociales datan desde 2016, luego de que Evo Morales y el MAS perdieran el referendo constitucional del 20 de febrero de ese año y se imponga la decisión del pueblo boliviano de ‘no’ abrir la Constitución Política del Estado para su modificación y permitir la reelección.

Esta derrota fue atribuida a las plataformas virtuales, por lo que la administración azul incluso creó la Dirección General de Redes Sociales para controlar y fiscalizar las comunidades cibernéticas para la que destinó alrededor de 6 millones de bolivianos. Además, esta instancia fue utilizada para implementar los guerreros digitales.

El proyecto plantea la incorporación de nuevos artículos al Código Penal para lo que se recurre a la técnica legislativa que en estos casos, para no tener que reenumerar todos los demás preceptos de la norma se determina incluir la misma cifra pero añadiéndole un adverbio latino como.

“Artículo 281 Decies (diez veces). (Delitos contra la dignidad a través de redes sociales). El que por medio de redes sociales atentare contra la dignidad de una o varias personas naturales y jurídicas, será sancionado con privación de libertad de dos a cuatro años”. Señala el proyecto.

Por otra parte, incorpora en el capítulo único del libro primero del Código Penal, las siguientes disposiciones:

“Artículo 282 bis. (Delitos contra la honorabilidad a través de redes sociales) y el Artículo 283 Ter (tres veces). (Delito de falsificación de datos) que estima sanciones de dos a cuatro años y tres a cuatro años, respectivamente”.

En el delito de falsificación de datos contempla a ‘la persona que violare los datos personales, que afecten a la honra en redes sociales y la creación de cuentas falsas y sustrajere, intercambiare, enviare, divulgare o modificare información personal con datos hallados en redes sociales con el fin de dañar la honorabilidad de la persona natural y jurídica’ a través de las redes sociales’, con privación de libertad de tres a cuatro años.

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