Exigirán al TSE inhabilitar al MAS para las elecciones; candidato Arce violó la ley al comentar encuestas internas
Luego de que en un programa de televisión nacional el candidato a presidente por el MAS, Luis Arce Catacora, incumpliera normas electorales al comentar unas encuestas internas de este partido, el diputado Tomás Monasterio, informó de que presentará una demanda ante el Tribunal Supremo Electoral para anular la candidatura masista.
“Los candidatos de los partidos políticos no pueden hacer públicas encuestas internas, por eso pediremos al Tribunal Supremo Electoral la anulación de la personería jurídica del MAS y la inviabilidad de la participación de esta agrupación política en las elecciones nacionales”, sostuvo Monasterio al exigir al ente electoral que actúe de acuerdo a ley y que demuestre a los bolivianos que no está parcializado con este partido político.
El diputado de Unidad Demócrata recordó que en el 2015, ante una situación similar en el Beni, sacaron de las elecciones a Ernesto Suárez y 228 candidatos demócratas. “Con esta jurisprudencia establece que el TSE inhabilite al candidato del MAS que viola las normas electorales”, agregó.
El parlamentario recordó que el artículo 136 de la ley de Régimen Electoral señala que “Se prohíbe la difusión de estudios de opinión en materia electoral cuando: c) Hayan sido encargados, financiados o realizados por organizaciones políticas, candidaturas, misiones nacionales o internacionales de acompañamiento electoral y organismos internacionales”. Agregó que el inciso III de ese artículo señala que “Las organizaciones políticas que difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio, serán sancionadas por el Órgano Electoral Plurinacional con la cancelación inmediata de su personalidad jurídica”.
Artículo 136. (SANCIONES).
I. | Las empresas especializadas de opinión pública, instituciones académicas y/o otras entidades públicas o privadas, o cualquier persona, serán sancionadas, en el marco de las faltas y delitos electorales, cuando difundan resultados de encuestas preelectorales, encuestas en boca de urna, conteos rápidos y otros estudios de opinión, con fines electorales:a)Sin estar habilitadas por el Órgano Electoral Plurinacional;b)Fuera del plazo establecido en la presente Ley;c)Que no cumplan con los criterios técnicos y metodológicos definidos en Reglamento. |
II. | Los medios de comunicación serán sancionados con la inhabilitación para difundir estudios de opinión en materia electoral en lo que reste del proceso en curso y el siguiente proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato y con una multa equivalente al doble del monto resultante de la tarifa más alta inscrita por el medio de difusión en el Órgano Electoral Plurinacional por el tiempo o espacio dedicado a la difusión de estudios, cuando difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral:a)Realizados por entidades no registradas ni habilitadas por el Órgano Electoral Plurinacional.b)Fuera del plazo establecido en la presente Ley.c)Que no cumplan con los criterios técnicos y metodológicos establecidos en Reglamento por el Tribunal Supremo Electoral.d)Sin presentarlos como “Resultados no oficiales”. |
III. | Las organizaciones políticas que difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio, serán sancionadas por el Órgano Electoral Plurinacional con la cancelación inmediata de su personalidad jurídica; además, serán sancionadas con una multa equivalente al doble del monto resultante de la tarifa más alta inscrita por el medio de difusión en el Órgano Electoral Plurinacional por el tiempo o espacio dedicado a la difusión de tales estudios. |
IV. | Las misiones nacionales e internacionales de acompañamiento electoral que difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio, serán sancionadas con la inmediata cancelación de su acreditación. |
eju.tv por Luz Mendoza