Mayoría del MAS en el Senado busca designar a Diego Pary como embajador ante la ONU
“El Secretario General de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, remite la nota enviada por el Órgano Ejecutivo, referente a la designación de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Estado Plurinacional de Bolivia ante la Organización de Naciones Unidas con sede en Nueva York-Estados Unidos”, se lee en el proyecto de resolución camaral.
En sesión reservada de la Cámara de Senadores se designaría, por simple mayoría, al excanciller Diego Pary como embajador ante las Organización de Naciones Unidas (ONU), utilizando el reglamento modificado por los anteriores legisladores del MAS donde se modificó la designación de este tipo de autoridades que antes se hacía por 2/3, además de aplicar la dispensación de trámite con simple mayoría.
“El Secretario General de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, remite la nota enviada por el Órgano Ejecutivo, referente a la designación de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Estado Plurinacional de Bolivia ante la Organización de Naciones Unidas con sede en Nueva York-Estados Unidos”, se lee en el proyecto de resolución camaral.
Cabe mencionar que en estos momentos se realiza la sesión en la Cámara de Senadores donde se trata la designación del excanciller como embajador ante la ONU.
La anterior legislación, con mayoría del Movimiento Al Socialismo, modificó el reglamento de voto con el fin de reemplazar el requisito de los 2/3 de votos establecidos para determinaciones importantes por el de la mayoría del Legislativo..
Los artículos 12, 53, 81, 94, 107, 109, 111, 167, 168, 169, y la disposición final del reglamento de debate fueron modificados, de tal manera que en su contenido la frase dos tercios de voto fue reemplaza por el de mayoría absoluta.
Entre los artículos modificados, el 168 disponía que el Senado debía ratificar los ascensos a máximos cargos militares y policiales por dos tercios, sin embargo, ahora eso se podrá realizar con mayoría absoluta.
Artículo 12. Ya no se requerirá dos tercios para remitir impugnaciones contra senadores ante el Órgano Electoral Plurinacional.
Artículo 53. La creación de Comisiones Especiales ya no requerirá de dos tercios.
Artículo 81. Con el cambio, se podrá modificar el Orden del Día sin los dos tercios.
Artículo 94. Con la modificación, ya no serán necesarios dos tercios para Sesiones Permanentes por Materia, por Tiempo o por Tiempo y Materia.
Artículo 107. Ya no se requerirá de dos tercios para eximir a una propuesta de su cumplimiento del trámite normal.
Artículo 109. La Moción de Cierre de Debate se podrá aprobar sin dos tercios.
Artículo 111. La Alteración del Orden del Día ya no requerirá del voto favorable de dos tercios.
Artículo 167. Los dos tercios ya no serán necesarios para aprobar la concesión de la Condecoración del “Cóndor de los Andes”.
Artículo 168. Es el texto sobre los Ascensos a Grados Máximos de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana. Hasta ahora, la propuesta del Órgano Ejecutivo se podía ratificar sólo con dos tercios, pero desde ahora será con mayoría absoluta.
Artículo 169. Ya no se exigirá dos tercios para ratificar los nombramientos de embajadores propuestos desde el Ejecutivo.
La disposición final Segunda. Con este cambio la Cámara se podrá dispensar de la observancia del Reglamento con votos de la mayoría absoluta y ya no dos tercios.