El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) consideró este viernes que la proclamación de Jeanine Añez como presidenta del Estado, el 12 de noviembre de 2019, no fue constitucional y que, por esa razón, no existió vacío de poder.
«El TCP sentenció que la denominada sucesión ipso facto sólo se aplica para la Presidencia del Estado, de acuerdo al artículo 169 de la Constitución Política del Estado (…) debiendo toda renuncia ser tratada y aceptada en el Pleno Camaral, aclarando que este reemplazo temporal no significa que el reemplazante se inviste (adjudica) el cargo de Presidente», se lee en el comunicado publicado esta tarde por el TCP.
En el documento se pronunció sobre el caso de la sucesión «ipso facto» de la diputada Margarita Fernández, quien en 2019 pidió ocupar la Presidencia de la Cámara de Diputados por esa vía. El TCP señaló que este tipo de sucesión sólo es válido para el caso del Presidente del Estado.
«Fernández sólo ejerció el cargo de presidenta de Diputados de manera temporal, mientras Susana Rivero se encontraba impedida, pues a diferencia de la sucesión presidencial que puede darse ipso facto conforme al artículo 169 de la CPE, esta figura no es aplicable para el caso de la Presidencia de la Cámara de Diputados, debiendo toda renuncia ser tratada y aceptada por el Pleno Camaral”, dice el comunicado.